A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Castro Zamora Diego Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se dio en ocasión de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de una resolución en donde se reconoció y ordenó el pago de un auxilio funerario a favor de un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 316 de 2021 donde afirmó que, cuando las entidades públicas solicitan la nulidad de su propio acto, aunque el mismo verse sobre una materia de derecho laboral y de la seguridad social, el estudio del asunto será de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cali y el Juzgado
- Sexto. Laboral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por COLPENSIONES contra Diego Fernando Castro Zamora.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1732 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.